Ir al contenido

Fueros de Navarra

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Portada de "Navarra ilustrada"

Fueros de Navarra es la expresión generalista y coloquial para referirse a todo el cuerpo legislativo del que se ha dotado Navarra a lo largo de la historia. Como afirma el historiador aragonés Ángel Martín Duque, afincado en Navarra gran parte de su vida:

«Si se deseara compendiar en una palabra la quintaesencia de Navarra o, si se quiere, la “navarridad”, difícilmente se hallaría otra más cargada de sugerencias y mensajes históricos, vibración ideológica y sentimental, insistente actualidad y empaque que la voz “fuero” o su plural “fueros”, hasta el punto de que el concepto, legítimamente discutible para algunos, de “navarridad” parece conllevar de modo inseparable el referente “foral”.»
Ángel Martín Duque. Signos de identidad histórica para Navarra. 1996.[1]

Concepto

[editar]

En su esencia jurídica es derecho consuetudinario y derecho romano. Entronca con el denominado derecho pirenaico, como los Fueros de Bearne. Se materializa en leyes escritas, con el objeto de limitar el poder real y asegurar el ejercicio de las libertades gentilicias. Cuando el rey juraba proteger los fueros, era reconocido como rey.

Por tanto los fueros son la constitución del reino, y como toda constitución, someten el poder al imperio de la ley. Este concepto se expresaba en la igualdad de poderes del "Reyno" y el Rey.

Caso contrario supone la reclamación del Agravio o Contrafuero cuando una persona, gremio o todo el "Reyno" considera vulnerados sus derechos. El Consejo Real revisaba los decretos reales para comprobar su ajuste a los fueros en la institución de la sobrecarta.

El Monumento a los Fueros de Navarra, símbolo e identidad de un pueblo

Evolución histórica

[editar]

Primer periodo: desde el siglo IX hasta 1839

[editar]

Es el periodo de pleno poder legislativo.

Su origen es incluso anterior al del Reino de Pamplona y hay noticias del respeto otorgado por los conquistadores musulmanes a las leyes locales mediante el "adh" o el "sulh". Está en la génesis del reino, la necesidad de un pacto por el cual reconocer a uno de los príncipes como rey obligaría a este a respetar los usos, costumbres y libertades de los valles pirenaicos que lo reconocían.

La primera versión unificada y sistemática se dio a la muerte de Sancho VII sin sucesión y la elección de su sobrino Teobaldo I de Champaña. El fallecido rey había cometido graves atropellos a los fueros del reino y la llegada del nuevo rey fue acogida con reservas y exigencias por las Juntas de Infanzones de Obanos, imponiendo al nuevo rey el Fuero General de Navarra, muy prolijo y detallista en las limitaciones del poder real.

A partir de ese momento se inicia la institucionalización del "Reyno", primero en la Curia General en 1253 y después en las Cortes Generales desde 1329. Tras la conquista por Castilla las Cortes de Reino alcanzan su configuración definitiva hasta su desaparición en 1829.

Las Cortes fueron el órgano legislativo del reino y principal fuente de fuero, ya que tienen esa consideración todas las leyes aprobadas durante su existencia. Con el paso del tiempo se hicieron necesarias Compilaciones Legislativas, aunque sólo tenían validez aquellas que eran aprobadas por las Cortes y el Rey.

Recopilaciones oficiales:

  • Fueros del Reyno de Navarra desde su creación, hasta su feliz unión con el de Castilla y Recopilación de las leyes promulgadas desde dicha unión hasta el año de 1685 de Antonio Chavier, de 1686. Junto a ella se imprime por primera vez el Fuero General.
  • Cuadernos de las Leyes de Cortes de 1724 a 1829. Incluyen los reparos presentados al Rey, así como las leyes "positivas" que juraba el virrey en nombre del monarca.

Recopilaciones no oficiales y ordenanzas administrativas:

  • El llamado Fuero Reducido, de 1530, aunque sin sanción real, fue muy utilizado.

De Fueros

  • Las Ordenanzas del licenciado Pasquier, de 1557 y de 1567.
  • Las Ordenanzas del Consejo Real de Navarra, recogidas por Eusa en 1622.
  • La Recopilación de Armendáriz, de 1614, que no fue aprobada por el Reino.
  • La Recopilación de Sada y Murillo, también de 1614, que tampoco fue aprobada por el Rey.
  • El Repertorio de leyes publicado por Irurzun en 1665.

Segundo periodo: de 1841 a hoy

[editar]

La Ley de Modificación de Fueros de 1841 suprime el reino y deja Navarra como provincia con autonomía legislativa en materias como derecho tributario, civil y administrativo. Muchos autores califican esta ley como pactada, en virtud de lo cual es considerada fuero. Hay otras opiniones contrarias a este concepto, ya que en esencia es una ley emanada de la soberanía de las Cortes españolas y, por tanto, derogable o modificable por esa misma soberanía.[cita requerida]

Hasta 1981 en que se aprobó el Amejoramiento, la única institución foral fue la Diputación Provincial, asesorada desde 1898 por el Consejo Foral.[2]​ Por tanto esta fue la única fuente de fuero, limitándose a resoluciones administrativas de muy bajo rango.[3]

Recopilaciones posteriores a la Ley de 1841:

  • Recopilación y comentarios de los Fueros y leyes del Antiguo Reino de Navarra vigentes después de la modificación motivada por la aprobación de la Ley Paccionada en agosto de 1841. Obra del jurista navarro y ministro José Alonso, se publicó en Madrid en 1848.
  • Legislación administrativa de Navarra. Obra de Luis Oroz Zabaleta, secretario de la Diputación Foral de Navarra. El primer tomo se publicó en 1917 y el segundo en 1923. Existen apéndices desde 1924 hasta 1959
  • Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, promulgada por la Ley de 1 de marzo de 1973. Recoge el vigente Derecho Civil.

Amejoramiento del Fuero en 1982

[editar]

La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento Foral de Navarra, LORAFNA o Amejoramiento, reviste formalmente igual tradición de pacto y le cabe igual crítica que a la de 1841 en cuanto a su origen soberano. La diferencia está en que la Constitución Española de 1978 reconoce y ampara los derechos forales, denominándolos “derechos históricos” por primera vez en la tradición constitucional española y la LORAFNA engarza con la constitución precisamente en la Adicional Primera que hace referencia a los Derechos Históricos.

El Amejoramiento establece un órgano legislativo, el Parlamento de Navarra, donde actualmente se aprueban las leyes forales navarras.

Recopilaciones posteriores a la LORAFNA

  • Recopilación privada de las leyes políticas y administrativas de Navarra. Contiene el Derecho público vigente desde la promulgación del Amejoramiento del Fuero hasta su publicación. La recopilación, realizada por José Antonio Rázquin Lizarraga, Juan Luis Beltrán Aguirre, Pedro de Pablo Contreras y Alfonso Zuazu Moneo, se editó en 1987, y en 1991 y 2001 han visto la luz nuevas ediciones.

Familias de fueros locales

[editar]

En cuanto a los fueros en su concepto de legislación local, aplicables en una única ciudad y que se extendían individualmente a otras, coinciden en gran parte con los fueros de algunas localidades del reino de Aragón, que en determinados periodos formaba parte del reino de Navarra.[4]​ No deben confundirse con los fueros de Aragón, documento legislativo de la Corona de Aragón. Al otro lado del Pirineo se otorgaron por los vizcondes de Bearn los Fòrs de Bearn, que tendrán también influencia en algunas villas guipuzcoanas, con el nombre de usos de Oloron.

Los primeros fueros concedidos por los reyes navarros, entonces pamploneses, de los que se tiene noticia eran unos privilegios al Valle del Roncal, de finales del siglo VIII, principios del siglo IX. Los últimos, por contra, serían los de Miranda de Arga, en 1512 y concedidos por Catalina I de Navarra.[5]

Como informaba el jurista Joaquín Salcedo Izu, «las familias de fueros se forman por exten­sión o difusión del fuero de un lugar a otros varios. Las principales familias de fueros navarros son, según expresa un Códice del Fuero General de Navarra»:[6]

  • El fuero de Sobrarbe: supuestamente concedido en 1119 por Alfonso I el Batallador a Tudela, Cervera y Gallipienzo. Aunque los estudios modernos han dejado claro las interpolaciones y adulteraciones del contenido del fuero de Tudela, de incierta fecha y circunstancias[7][8]​ como también ocurre en los Fueros de Aragón estos fueros apócrifos de Sobrarbe pasaron también al Fuero General de Navarra.[9]​ En 1127 Alfonso el Batallador había confirmdo y ampliado el fuero «con una nueva carta denominada tortum per tortum, que definió el término municipal y los aprovechamientos comunales, otorgó a la localidad una organización jurídica propia, y le concedió medios con los que defender las libertades otorgadas.» Este fuero tudelano continuó reelaborándose desde de estas fechas dando lugar a las redacciones amplias del siglo XIII, que, junto a otros textos legales, fueron aprovechadas en la redacción el Fuero General de Navarra. Según una nota marginal del códice 3 del Fuero General de Navarra, las poblaciones aforadas al Fuero de Tudela-Sobrarbe en el siglo XIV eran Araciel, Barillas, Buñuel, Cabanillas, Calchetas, Cascante, Cintruénigo, Corella, Cortes, Fustiñana, Gallipienzo, Monteagudo, Murchante, Pedriz, Ribaforada, Tulebras, Urzante y Valtierra.[10]
  • El fuero de Jaca, población aragonesa, es el prototipo de los «estatutos jurídicos propios que fijaron los principales derechos de los pobladores urbanos». Su contenido, fechado en 1077, se extendió, siguiendo la vía jacobea, a otros centros con presencia de francos como en los casos de los fueros de Estella y Pamplona, y a otras poblaciones del reino navarro, cuya extensión entonces abarcaba territorios de Guipúzcoa, Álava o La Rioja actuales. La historiografía suele referirse a él como fuero de Jaca.[11]
  • El fuero de Novenera. La Novenera era una comarca jurídica peculiar formada por las villas de Artajona, Mendigorría, Larraga, Miranda y Berbinzana (agregado a Larraga hasta el siglo XV, se incorpora desde entonces como uno más). Novenera hace alusión a "novena", una vez apartado el diezmo eclesiástico, sobre la parte que quedaba de los frutos, se entregaba al rey una décima parte.[5][16]​ Los cuatro tenían un alcalde «de toda la Novenera» que actuaba en primera instancia y cuya justicia era impartida en la iglesia de San Esteban de Larraga, en la actualidad una ermita en estado ruinoso.[17]
  • El fuero de Viguera, fuero de Val de Funes o fuero de Viguera et de Val de Funes. El Val de Funes estaba formado por el propio Funes, Marcilla y el desaparecido Peñalén que recibieron de Alfonso I el Batallador en 1110 un privilegio concediendo el Fuero de Calahorra. Sin embargo se ha conservado un discutido fuero del siglo XIII titulado "de Vigueira et de Val de Funes". Este fuero se aplicó a varias localidades navarras más siendo el más extendido.[5][18]
  • Los fueros de frontera, que no tuvieron incidencia en las recopilaciones forales posteriores, se caracterizan por interpolaciones y falsificaciones notables. En este grupo estaría el fuero de Ujué (1076), de Arguedas (1092), Caparroso (1102), Marañón (1124-1134) y Peralta (1144). También se incluirían otros tipos de derecho fronterizo aplicados en la Extremadura de Soria como el caso del fuero de Medinaceli a Carcastillo (1128) y el fuero de Daroca a Cáseda (1129). Las ampliaciones de estos dos tipos de fuero a otros lugares, como Murillo el Fruto y Peña, respectivamente, «son de dudosa autenticidad.»[19]
  • El fuero de Los Arcos, recibió de Sancho VI el Sabio fuero propio en 1176. Aun estando en la vía jacobea y tener francos entre sus vecinos, se le fijó «un régimen fiscal diferente» pues «francos y labradores tenían que pagar el censo por solar propio de las poblaciones burguesas desde la segunda mitad del siglo XII, mientras que los infanzones fueron eximidos.» También recoge este fuero rasgos similares a los fueros de frontera. A pesar de todo, «la complejidad de los elementos que confluyen en la configuración de la vida urbana recuerda vagamente a los planteamientos del fuero de Logroño, tan próximo geográficamente, aunque sea un texto mucho más escueto.»[20]
Familias de fueros locales en Navarra[5]
Sobrarbe Jaca Estella Viguera Novenera Daroca Medinaceli

Tudela

Corella

Cintruénigo

Araciel

Monteagudo

Cascante

Pedriz

Tulebras

Urzante

Caichetas

Barillas

Buñuel

Ribaforada

Cortes

Fustiñana

Cabanillas

Murillo

Valtierra

Gallipienzo

Pamplona

Sangüesa

Lumbier

Roncesvalles

Larrasoaña

Villava

Lanz

Echarri

Villafranca

Estella

Olite

Puente la Reina

Tiebas

Monreal

Tafalla

Torralba

Urroz

Huarte-Araquil

Viana

Laguardia

San Vicente

Labraza

Aguilar

La Población

Marañón

Bernedo

Torres del Río

Sanzol

Valdefuentes

Funes

Milagro

Peralta

Falces

Villanueva

Marcilla

Caparroso

Rada

Murillo el Cuende

Lerín

Azagra

Cárcar

Andosilla

Rocaforte

Valle del Roncal

Valle de Salazar

Navascués

Ustés

Vioçál

Castillo Nuevo

Aibar

Artajona

Mendigorría

Larraga

Miranda

Berbinzana

Cáseda

Peña

Carcastillo

Mélida

Murillo el Fruto

Véase también

[editar]

Referencias

[editar]
  1. Martín Duque, 1996, p. 405
  2. Bernardo Anaut. «CONSEJO FORAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA». Enciclopedia Auñamendi. Consultado el 11 de septiembre de 2024. 
  3. Gobierno de Navarra. «El autogobierno». Navarra.es. Consultado el 11 de septiembre de 2024. 
  4. José María Lacarra: Bibliografía sobre el Fuero General y sus fuentes Archivado el 13 de enero de 2012 en Wayback Machine..
  5. a b c d Galán Lorda, Mercedes (19 de marzo de 1998). «Historia del Derecho Foral». Diario de Navarra (60344) (Pamplona). p. 36 (4). 
  6. (Salcedo Izu et al., 2009, p. 41-42)
  7. Luis María Marín Historia de Tudela
  8. Fortún Pérez de Ciriza, 2004, pp. 871-872
  9. Jimeno Aranguren et al., 2016, pp. 369-370
  10. Jimeno Aranguren et al., 2016, p. 371
  11. Fortún Pérez de Ciriza, 2004, pp. 869-870
  12. Orella, op. cit.
  13. José Luis Orella El fuero de San Sebastián
  14. Fortún Pérez de Ciriza, 2004, p. 872
  15. Fortún Pérez de Ciriza, 2004, pp. 890-891
  16. Fortún Pérez de Ciriza, 2004, p. 892
  17. Jimeno Aranguren et al., 2016, p. 447
  18. Fortún Pérez de Ciriza, 2004, pp. 892-894
  19. Jimeno Aranguren et al., 2016, p. 15
  20. Fortún Pérez de Ciriza, 2004, pp. 870-871

Bibliografía

[editar]